Por: Eddy Olivares Ortega.
Para garantizarles
a los ciudadanos el cabal cumplimiento de sus derechos políticos, integrados
por la libertad de asociación en los partidos y los derechos electorales, se
debe contar con un Padrón Electoral en el que se encuentren incluidos todos los
electores, sin riesgo de ser dislocados o excluidos.
El
disfrute de estos derechos que, tal y como plantea el politólogo italiano
Nicola Matteucci, están vinculados a la formación del estado
democrático-representativo e implican una libertad activa y una participación
de los ciudadanos en la determinación de la dirección política del Estado, se
materializa cuando se adquieren los derechos de ciudadanía al cumplir 18 años o
al casarse, aunque no se haya cumplido esa edad. En ese mismo orden, quienes
vayan a cumplir 18 años antes de las próximas elecciones, conforme al artículo
39 de la Ley Electoral, también tienen la obligación de inscribirse
gratuitamente en el Registro Electoral, el cual suspende las inscripciones 120
días antes de las elecciones.
En ese
sentido, el primer paso que debe dar un administrador electoral para garantizar
la integridad de unas elecciones, ya sea para la escogencia de los cargos
nacionales o locales de elección popular, de los directivos de un partido
político, de una junta de vecinos, de un gremio o cualquier otra entidad, debe
ser el de elaborar un registro confiable de electores, en el que sean incluidas
todas aquellas personas que tengan derecho a sufragar.
Desde la
caída de la dictadura hasta el año 1994, con la excepción de las elecciones
celebradas el 20 de diciembre de 1962, el Padrón Electoral se convirtió en el
talón de Aquiles de cada uno de los procesos electorales. Por ese motivo,
el 13 de abril del 1992, con el propósito de dotar de una mayor garantía el
ejercicio del sufragio, mediante la Ley 8-92, se decidió traspasar la dirección
del Registro Civil y la Cédula de Identidad a la Junta Central Electoral. De
igual manera, la Cédula de Identidad Personal y el Registro Electoral fueron
refundidos en un solo documento llamado Cédula de Identidad de Identidad y
Electoral.
A pesar de
ello, en las elecciones del 1994 se generó una grave crisis post-electoral
que puso en riesgo la democracia, a causa de la materialización de un gran
fraude que fue denunciado por el candidato del PRD, el doctor José Francisco
Peña Gómez y comprobado por la Comisión de Verificación de la JCE, que confirmó
la suplantación en el padrón de, por lo menos, 28,672 electores en 1,468 mesas
de votación.
Como
consecuencia de este infame episodio el Padrón Electoral fue convertido en
fotográfico y rigurosamente auditado y depurado. Desde entonces, para mayor seguridad,
se actualiza cada día, bajo la vigilancia de los propios partidos políticos.
Gracias a estas medidas se ha protegido el derecho al sufragio y ningún
ciudadano ha vuelto a ser excluido con fines fraudulentos del Padrón Electoral,
el cual difícilmente podrá volver a ser utilizado para vulnerar la voluntad
popular.
Desafortunadamente
no podemos decir lo mismo de los padrones de afiliados de los partidos
políticos, los cuales se prestan para que sus élites cometan todo tipo de
fraude, sobretodo, cuando sus elecciones internas no son organizadas por
comisiones electorales equilibradas o imparciales.
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